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Martes, 16 de Abril del 2024
Wednesday, 21 October 2015

Absuelven a una mujer de Cieza acusada de no evitar que su hija de cinco años se contaminara con cocaína

Audiencia Provincial Audiencia Provincial

CLR/EFE.

El padre de la niña responsabilizó a la acusada de los hechos ya que tenía encomendada su guarda y custodia.

Una vecina de Cieza ha sido absuelta de los delitos de incumplimiento de los deberes de la patria potestad y de lesiones imprudentes de los que fue acusada por el fiscal, que consideró que no había evitado que su hija de cinco años se contaminara con cocaína, informa la agencia EFE. 

 

La sentencia absolutoria dictada por un Juzgado de lo Penal de Murcia fue recurrida ante la Audiencia Provincial por el padre de la niña, que responsabilizó a la acusada de los hechos, ya que tenía encomendada su guarda y custodia y no había adoptado las medidas precisas para evitar esa contaminación, que fue descubierta al hacerle un análisis de orina.

 

El relato de hechos, asumido ahora por la Audiencia Provincial al desestimar la apelación, señalaba que la acusada llamó a su exmarido el 12 de abril de 2008 para decirle que la hija de ambos se encontraba mal. Ambos la llevaron al hospital de Cieza, desde donde fue reenviada al hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, "donde, al hacerle las pruebas de tóxico en la orina salió el resultado de cocaína", indicaba el Juzgado de lo Penal. Ante esa intoxicación, los facultativos decidieron que quedara ingresada un día en el centro hospitalario, por si surgía alguna complicación, curando de la intoxicación a los dos días.

 

En su recurso, el padre, que ejerció la acusación particular en el caso, reiteró su solicitud de una sentencia condenatoria, tras exponer que el proceso contaba con pruebas suficientes sobre las que basarla. Dice la Audiencia al desestimar el recurso que el apelante "achaca la ingesta accidental de la sustancia a un claro descuido e incumplimiento de la acusada de sus obligaciones de atención, cuidado y vigilancia de su hija menor de edad, que contaba cinco años al tiempo de los hechos".

 

La sentencia termina con la ratificación de la dictada en primera instancia, en la que se concluyó que "no ha quedado demostrado que la niña entrase en contacto con la cocaína por falta de atención y cuidado de su madre".

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