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Martes, 16 de Abril del 2024
Saturday, 10 February 2018

Prisión permanente revisable: una decisión difícil

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Tino Mulas Tino Mulas

CLR/Tino Mulas.

La prisión permanente revisable es la versión española de la cadena perpetua. Desaparecida en nuestro país en 1928, en 2015 el actual gobierno la reinstauraba bajo unas condiciones especiales y con la posibilidad de revisarla a petición del condenado tras cumplir un mínimo de entre 25 y 35 años de prisión, en función de la gravedad de los delitos cometidos.

La instauración de la prisión permanente revisable (o reinstauración de la cadena perpetua, elija el lector la definición que desee) ha traído consigo un amplio debate. Una parte incluso mayoritaria de la sociedad y varios grupos políticos están de acuerdo con que una persona que haya cometido crímenes especialmente graves y que no muestre ningún arrepentimiento pague durante el resto de su vida con su encierro en prisión. Otra parte nada desdeñable de la sociedad, otros grupos políticos y varias asociaciones de juristas se muestran por completo contrarios a esta forma de condena, a la que tachan de inhumana. ¿Quién tiene razón?

 

Pues en mi modesta opinión todos y ninguno. Porque se trata de una cuestión en la que chocan los derechos fundamentales y las libertades de víctimas y criminales, pero también los de las posibles futuras víctimas de delincuentes excarcelados que no se hayan reinsertado realmente en la sociedad. Veámoslo con calma.

 

El principal y más básico derecho de cualquier ser humano es el derecho a la vida. Atentar contra ese derecho debería ser por tanto el peor de los delitos que se puede cometer. Y por tanto, también debería recibir el mayor de los castigos previstos en el código penal. De hecho la prisión permanente revisable en España es aplicable sólo en casos muy concretos de delito, todos ellos asesinatos con algún tipo de agravante. Buena parte de la sociedad, cada vez que se produce un asesinato de un menor, un homicidio de carácter terrorista o crímenes demostrados contra la humanidad, clama para que le sea aplicada la pena de muerte al criminal. Curioso clamor, ya que se pretende que la sociedad pague con la misma moneda al convicto condenado precisamente por eso: por privar de la vida a una persona. Más que una condena, una venganza basada en la ley del talión. Y ya que ni existe en nuestro país la pena de muerte ni debería volver a existir jamás, se debería aplicar la máxima pena, siempre con la consideración de las circunstancias atenuantes o agravantes del caso.

 

Pero la cosa no es tan sencilla. Porque en la legislación española la privación de libertad y cualquier otro tipo de condena tienen un objetivo reeducativo, pretenden en última instancia reformar al criminal para que éste pueda reinsertarse en la sociedad sin constituir ya un peligro para ésta. La cuestión, el problema en España, es que nuestro sistema judicial es tan garantista para con los derechos de los acusados que en ocasiones discrimina de forma visible los derechos de las víctimas, o incluso los de las futuras víctimas.

 

Porque en nuestro país el cumplimiento íntegro de las penas se reserva a casos muy, muy concretos, y lo que percibe la población las más de las veces es que un criminal convicto puede, mediante trabajos en la cárcel y buen comportamiento, reducir sensiblemente su condena y salir a la calle mucho antes de lo que inicialmente le correspondía. Y lo malo es que en bastantes ocasiones el exconvicto no está reformado y reincide, atropellando los derechos de otras personas, esas futuras víctimas a las que me refería antes. Y claro, no es de extrañar que la alarma social se dispare y que oigas a la gente decir cosas como que “por una puerta entran y por otra salen”.

 

Y es que en ocasiones la sociedad tiene que ser protegida de algunos de estos criminales. Algunos de ellos no tienen, hoy por hoy, posibilidad alguna de reformarse y reinsertarse en la sociedad sin peligro para sus conciudadanos, por lo que su libertad irá siempre en detrimento de la seguridad de algunas, o muchas, de las personas que viven ajenas a la existencia del peligro que les acecha. Otros, por su parte, sí están en condiciones de completar esa reeducación, de convertirse en lo que siempre se ha llamado “personas de bien”, de no volver a reincidir en los errores cometidos y de respetar a los demás. La cuestión es que esa valoración debe ser lo más adecuada posible a la realidad. Y si no que se lo pregunten a los hijos y familiares de una mujer violada o asesinada por un delincuente sexual reincidente recién salido de prisión; o a los padres de un niño o una niña que haya sufrido los mismos crímenes; o la familia y amigos de un conductor muerto en un accidente provocado por un conductor borracho, multado y condenado varias veces pero que sigue libre y con un volante entre sus manos. El dolor de las víctimas y sus allegados no sólo no se mitigará, sino que aumentará ante la evidencia de que la tragedia quizás se pudiera haber evitado.

 

La prisión permanente revisable, si se mantiene, tiene que ser utilizada en casos excepcionales. De hecho desde su instauración sólo ha habido una condena de este género en nuestro país, lo que da idea de la reticencia o el resquemor de los jueces a aplicar una medida que es realmente extrema. Pero, al menos en mi opinión, hay algunas ocasiones en las que, salvaguardando todas las garantías para el acusado, mientras no haya evidencia cierta de cambio en su conducta este tipo de pena puede evitar males mayores. El problema es que es difícil valorar su viabilidad y efectividad, porque no se pueden cuantificar delitos que no se han producido ni castigar a alguien por algo que aún no ha hecho, aunque puede que exista la certeza de que más tarde o más temprano lo hará. Por ello no me atrevo a decir ni sí, ni no, ni todo lo contrario.

 

Juzga tú, querida lectora o lector, según tu propia conciencia.

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